miércoles, 21 de enero de 2009

JUSTICIA UNIVERSAL PARA GAZA (Por Carlos Slepoy)

El Estado boliviano ha anunciado que solicitará la actuación de la Corte Penal Internacional para que investigue, y en su caso juzgue, los crímenes cometidos en Gaza por los dirigentes políticos y militares del Estado de Israel, por entender que los mismos constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y/o crímenes de guerra. Otros gobiernos probablemente lo harán y es de esperar que, entre ellos, el argentino.Cientos de organizaciones de distintos partes del mundo están coordinándose asimismo para exigir del Fiscal de la Corte que ejerza la acusación respecto de los responsables de esos crímenes.El carácter de denuncia universal y la repercusión de estas iniciativas es innegable y fortalecerán la condena moral que millones personas en el mundo han expresado de distintas formas. Sin embargo el Estatuto de la Corte, entre sus diversas aberraciones, sólo admite que puedan ser sometidos a su jurisdicción los nacionales de los Estados que hayan ratificado el Estatuto o hayan adherido al mismo (curioso Estatuto éste que consiente que haya Estados que puedan sustraerse a la jurisdicción de la Corte con el simple expediente de no aceptar su jurisdicción) o que el crímen se cometa en el terrritorio de un Estado parte. Israel no ha aceptado la jurisdicción de la Corte ni los palestinos han tenido oportunidad de aceptarla ya que no tienen un Estado, a pesar de que su existencia fue sancionado en 1948 por las Naciones Unidas Esta es por lo tanto una vía muerta. Hay una excepción sin embargo: la Corte puede actuar, aunque el Estado cuyos nacionales hayan cometido el crímen no sea parte del Estatuto, a iniciativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero su decisión requiere el voto afirmativo de la totalidad de sus cinco miembros permanentes (EE:UU., China, Gran Bretaña, Francia y Rusia). No son necesarias dotes proféticas para colegir que la Corte no actuará.

Pero los que si pueden actuar son los tribunales de los 192 Estados que integran las Naciones Unidas. Como nunca antes - ante la evidencia incontestable del terror y el horror - están dadas las condiciones para que en distintos países se interpongan acciones ante los tribunales nacionales en ejercicio del principio de jurisdicción o justicia universal, es decir la que se ejerce en representación de la comunidad internacional ante los más graves crímenes que puedan cometerse contra los seres humanos. No habrá entonces uno, sino decenas de procedimientos judiciales en distintos países del mundo.Como ocurrió con las actuaciones iniciadas por un tribunal español respecto a los crímenes cometidos en Argentina y Chile esto no sólo implicará un nuevo y enorme avance en la persecución universal de los responsables de crímenes de lesa humanidad, acorralará a los asesinos y reparará y estimulará a las víctimas sino que ayudará a los israelíes que no se resignan a la barbarie a combatir el crímen y la impunidad.. En muchos lugares se están preparando estas querellas.Es defensa común de los grandes violadores de los derechos humanos alegar que actuaron en ejercicio del derecho a la legítima defensa, en estado de necesidad, con el fin de evitar un daño mayor al producido por el delito o del salvar a su nación de un peligro inminente. Los dirigentes isrelíes reiteran estos argumentos. Tienen derecho a hacerlo, pero no impunemente ante los medios de comunicación, sino ante tribunales imparciales e independientes que analicen si concurren tales circunstancias que, en caso de ser probadas, les eximirían o atenuarían su responsabilidad.

Hasta ahora en ningún país latinoamericano se ejercitó el principio de jurisdicción universal a pesar de los múltiples genocidios que se cometieron en nuestro países. Éste puede ser el comienzo.La jurisdicción universal y su ejercicio constituye ya una norma imperativa del Derecho Penal internacional lo que hace innecesario que esté incluído en forma explícita en las leyes internas de cada país. Pero en muchos de nuestros países está expresamente contemplado. Nuestra Constitución desde su nacimiento en 1853 establece que cuando se cometan delitos contra el Derecho de Gentes (sinónimo en la actualidad de derecho internacional público), fuera de los límites de la Nación, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

Jueces , fiscales, parlamentarios tienen el derecho...y la palabra

En nombre y homenaje de los mártires palestinos, pero también de los judíos de los guetos de Varsovia, Vilna , Lodz, Byalistok, Cracovia...que no pudieron soportar ayer, ni podrían consentir hoy, tanta crueldad.

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