POR UNA LEY DE INMIGRACION JUSTA, QUE AVANCE EN DERECHOS Y QUE CONSOLIDE LA COHESIÓN SOCIAL Y EL ESTADO DE BIENESTAR
Ante el proceso de debate parlamentario que está teniendo lugar en estos meses para la reforma de la ley de derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social, más conocida como Ley de extranjería, hacemos publica nuestra apuesta decidida por conseguir una ley que verdaderamente avance en derechos y en justicia y que sirva a la difícil tarea de la cohesión social y la profundización de la democracia, y manifestamos lo siguiente:
1) El tratamiento de la inmigración y el régimen de derechos y deberes de los extranjeros en España, visto en el contexto europeo, es un régimen avanzado y que contempla aspiraciones de libertad y garantías de derechos que en otros países de nuestro entorno o bien se están restringiendo, o bien nunca existieron. Esta primera afirmación, sin embargo, no puede servir para justificar los intentos restrictivos que, con el actual proyecto de ley, se quieren introducir en la legislación española o aquellos espacios de sombra que aún persisten en el texto antiguo y en la práctica cotidiana. La integración es un reto, pero también una tarea constante en la que autóctonos y extranjeros debemos empeñarnos.
2) En realidad nuestro sistema de bienestar ha demostrado que aguanta relativamente bien en situaciones de crisis. En parte se lo debemos al esfuerzo de la sociedad, y también de la inmigración y de forma muy relevante, en la época anterior. Los pronósticos negativos de desintegración social, colapso de los servicios públicos por el excesivo uso de los y las inmigrantes, aumento de la criminalidad y otros similares se han visto desmentidos rotundamente por los hechos. Las insinuaciones de efecto llamada y otros tremendismos que han tenido lugar en los últimos años se ven igualmente desmentidas por los hechos, y ello sin contar con que la actual ley regulará la entrada y régimen de vida no del total del contingente de extranjeros en España, menos de la mitad de los más de 4.500.000 inmigrantes. Nada justifica, por tanto, un enfoque restrictivo, desconfiado o policial de la política migratoria.
3) Ahora que el Parlamento debate sobre el proyecto de ley y busca los equilibrios necesarios para materializar la reforma, merece la pena instar a los grupos parlamentarios para que atiendan muy especialmente a los diversos informes preceptivos que respecto del mismo se han emitido por los distintos órganos consultivos, muy especialmente el Foro Estatal para la Integración Social de los Inmigrantes, que aglutina la más plural expresión del consenso de organizaciones y administraciones públicas en materia migratoria, el Consejo Económico y Social, Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial y otros, que han señalado las críticas que merecen los aspectos más restrictivos de derechos y polémicos del proyecto gubernamental.
4) Se debe enfatizar en este sentido que el parlamento debe, en nuestro criterio, asumir dichas críticas e incorporar las propuestas de modificación legal que estos órganos incorporan.
5) Sabemos, y queremos enfatizarlo, que una norma por debajo de estas expectativas lejos de ser una solución, puede convertirse en un nuevo motivo de judicialización de una mala solución legislativa que, como ya pasó en la anterior reforma, acabe siendo anulada por los tribunales de justicia o por el Tribunal Supremo
6) En todo caso, las organizaciones firmantes de este manifiesto queremos afirmar firme y claramente nuestras posiciones respecto del proyecto en trámite, señalando y aplaudiendo por una parte sus aciertos y mejoras evidentes (agilidad de las tramitaciones, mejora de la reagrupación de la familia nuclear, y advirtiendo de la necesidad de solucionar sus problemas y defectos, lo que hacemos mediante el siguiente decálogo de reivindicaciones.
a. No al recorte en los derechos fundamentales proclamados por la Constitución y declarados por el Tribunal Constitucional: Lo que significa apostar por la mejora del tratamiento de los derechos fundamentales reconocidos por el TC en sus sentencias, para evitar ambigüedades, limitaciones y segundas interpretaciones de lo ya pronunciado por el propio Tribunal Constitucional, particularmente en lo referido al derecho de asistencia jurídica (restringido en algunos casos en el actual proyecto en cuanto a las condiciones de posibilidad de su ejercicio), y al derecho de educación (limitado en el proyecto a los menores de 18 años).
b. No al recorte de los derechos sociales y las prestaciones básicas universales. Por el avance del estado de bienestar: Nuestro absoluto rechazo a las medidas de limitación que actualmente existen a los derechos sociales y a las prestaciones sociales y sanitarias de los inmigrantes. Entre otros nos referimos al derecho al acceso a la vivienda en igualdad de condiciones con los españoles, el mantenimiento de las prestaciones sociales por desempleo, de los derechos sanitarios y sociales sin condicionarlos a la situación administrativa o a obtener la tarjeta de residentes de larga duración (más de cinco años de estancia).
c. Un sistema de empadronamiento eficaz y garantista. Mediante la aclaración del sistema de empadronamiento vigente para que no quepan dudas sobre la obligatoriedad de empadronar a todas las personas que residan en una localidad con independencia de su situación admisnitrativa.
d. Un sistema de reagrupación familiar que posibilite la plena integración y la consolidación familiar como vías de integración en migrantes con vocación de estancia prolongada en España. Y en concreto se debe mejorar el tratamiento de la reagrupación de ascendientes para conseguir la ágil tramitación, amplitud de derechos e individualizción de casos, sin incorporar nuevas restricciones a la reagrupación de ascendientes ya sea en función de los años de residencia legal o de la edad de los reagrupados.
e. No a la ampliación del plazo de internamiento. Rechazamos el aumento del internamiento de inmigrantes irregulares a los sesenta días que la ley propone y exigimos mejoras en la norma para conseguir un proceso garantista e individualizado que responda a la obligación del estado de velar la integridad y el respeto de los derechos de los internados, bajo estricto control judicial, tanto en la fijación de los plazos de internamiento caso por caso, como en la revisión de sus prórrogas si se estima conveniente, revocación del internamiento cuando la administración no justifique la razón del mismo, y régimen de vida y derechos de los internos
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